Las comisiones mixtas son uno de los elementos más importantes, y a la vez más descuidados, del cumplimiento laboral en México. Aunque muchas empresas las consideran un trámite administrativo, en realidad son órganos obligatorios previstos en la Ley Federal del Trabajo, cuya correcta integración y funcionamiento puede marcar la diferencia entre una inspección sin observaciones o una sanción costosa.
En este artículo te explicamos qué son las comisiones mixtas, en qué artículos de la Ley Federal del Trabajo se regulan, qué responsabilidades tienen y qué sanciones pueden aplicarse en caso de incumplimiento.
¿Qué son las comisiones mixtas?
Las comisiones mixtas son órganos obligatorios dentro de las empresas, integrados por representantes del patrón y de los trabajadores, cuya finalidad es vigilar y garantizar el cumplimiento de derechos laborales específicos establecidos en la ley. Se les denomina “mixtas” porque su integración y funcionamiento requiere la participación de ambas partes de la relación laboral.
La Ley Federal del Trabajo establece de forma expresa la obligación de constituir estas comisiones para distintos fines, como seguridad e higiene, capacitación, reparto de utilidades, antigüedad y reglamento interior de trabajo. De acuerdo con la propia ley, estas comisiones forman parte de las obligaciones del empleador y su ausencia o incorrecta operación puede generar sanciones.
Como señala la LFT, el salario, las condiciones de trabajo y los derechos colectivos deben vigilarse mediante mecanismos internos, entre ellos las comisiones mixtas previstas en diversos artículos de la ley, como los artículos 509, 153-A, 125, 158 y 424 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas son las 5 comisiones mixtas
La LFT establece que ciertas materias clave de la relación laboral no pueden quedar solo a criterio del empleador, sino que deben ser atendidas mediante comisiones mixtas. Estas comisiones tienen como objetivo garantizar transparencia, participación y cumplimiento legal en temas sensibles que impactan directamente en los derechos laborales y en la operación de la empresa.
Estas son las 5 comisiones mixtas que exige la LFT:
| Comisión mixta | ¿Es obligatoria? | Base legal | ¿Cuándo aplica? |
| Seguridad e Higiene | Sí | LFT 509–510, NOM-019-STPS-2011 | Todas las empresas |
| Capacitación y Adiestramiento | Sí (si >50 empleados) | LFT 153-E | Empresas con +50 trabajadores |
| PTU | Sí | LFT 125 | Empresas con utilidades |
| Antigüedades | Sí | LFT 158 | Todas las empresas |
| Reglamento Interior | Sí | LFT 424 | Todas las empresas |
1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Esta es la comisión encargada de prevenir riesgos de trabajo, investigar accidentes y vigilar condiciones seguras y saludables. Se menciona en los artículos 509 y 510 de la LFT. Dentro de sus principales responsabilidades se encuentra:
- Investigar accidentes y enfermedades de trabajo.
- Proponer medidas preventivas.
- Vigilar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene.
- Realizar recorridos periódicos.
- Documentar actas y acciones correctivas.
¿Qué pasa si no cumples?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 994 y 995 de la LFT, las empresas que no cumplan con esta comisión, son acreedoras a sanciones como:
- Multas impuestas por la STPS.
- Observaciones graves en inspecciones de seguridad e higiene.
- Responsabilidad agravada en caso de accidentes laborales.
- Riesgo de clausura temporal en casos de peligro inminente.
2. Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Comisión encargada de planear y supervisar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Según lo establecido en la LFT, sus principales responsabilidades son:
- Elaborar planes y programas de capacitación.
- Verificar que los trabajadores reciban capacitación adecuada.
- Evaluar resultados de la capacitación.
- Proponer mejoras a los programas.
Sanciones por incumplimiento para esta comisión
- Multas por no contar con programas de capacitación.
- Observaciones en inspecciones laborales.
- Riesgo de sanciones económicas acumulables por cada trabajador afectado.
- Debilitamiento de la defensa legal ante conflictos laborales.
3. Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Esta comisión es la encargada de revisar y determinar la correcta distribución de utilidades. Los artículos 125 y 126 establecen como sus responsabilidades:
- Revisar información base para el reparto.
- Determinar la forma de distribución.
- Atender inconformidades.
- Garantizar un reparto legal y equitativo.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
- Multas económicas por no cumplir con el reparto de PTU.
- Reclamaciones laborales, individuales o colectivas.
- Inspecciones extraordinarias de la STPS.
- Riesgo de auditorías fiscales y laborales conjuntas.
4. Comisión Mixta de Antigüedades
La comisión de antigüedades es la que valida la antigüedad de los trabajadores cuando ésta impacta derechos laborales. De acuerdo con la LFT, estas son sus responsabilidades:
- Determinar la antigüedad real.
- Resolver conflictos de escalafón o ascensos.
- Garantizar igualdad de oportunidades.
- Documentar resoluciones internas.
Dentro de las sanciones por incumplimiento se encuentran
- Demandas laborales por violación de derechos adquiridos.
- Resoluciones desfavorables en tribunales laborales.
- Pago de prestaciones retroactivas.
- Indemnizaciones por afectación a derechos de ascenso o permanencia.
5. Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo
Es la encargada de elaborar, modificar y registrar el Reglamento Interior de Trabajo. Estas son sus responsabilidades según la Ley Federal del Trabajo:
- Elaborar el reglamento.
- Proponer modificaciones.
- Registrar el reglamento ante la autoridad laboral.
- Difundirlo entre los trabajadores.
Sanciones por incumplimiento para esta comisión
- Reglamento sin validez legal.
- Imposibilidad de aplicar sanciones disciplinarias internas.
- Multas por incumplimiento normativo.
- Debilitamiento de la posición legal de la empresa en juicios laborales.
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¿Cómo se constituyen las comisiones mixtas?
Las comisiones mixtas se constituyen mediante un acta, donde se debe detallar la creación de esas entidades y su conformación; es decir, las personas que la integran. Una vez que toda esta información ha sido incorporada al documento, todos los integrantes deben firmarlo.
Además, es importante que el acta quede resguardada en caso de inspecciones por parte de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Debido a que no se indica un criterio claro acerca de la cantidad de tiempo que este documento debe estar disponible en la empresa, la mejor solución es optar por una herramienta digital que te permita tener tus documentos resguardados en un solo lugar, todo el tiempo que desees.
Esa es la tarea que cumple un gestor documental, básicamente, ofrecerte un espacio digital para que mantengas toda la documentación relacionada al talento de tu empresa. De manera específica, centraliza en un mismo sitio y la puedas consultar, enviar y compartir mucho más fácil.
¿Qué sanciones existen para las empresas que no constituyan comisiones mixtas?
Este es uno de los aspectos más delicados con relación a las comisiones mixtas, porque como toda obligación determinada por ley, debe cumplirse sin excepciones. De lo contrario, las empresas pueden ser blanco de las sanciones que impone la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, luego de que la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo verifique un incumplimiento.
La STPS puede imponer multas que van de 50 a 5,000 UMA por cada incumplimiento, dependiendo de la gravedad, reincidencia y número de trabajadores afectados. En 2026, estas sanciones pueden representar montos relevantes para pymes y empresas medianas, además de generar observaciones en actas de inspección.
¿Qué importancia tienen este tipo de comisiones?
Más allá del cumplimiento legal, las comisiones mixtas fortalecen la cultura organizacional, reducen conflictos laborales, previenen riesgos y mejoran la confianza entre empresa y colaboradores. También son un punto clave evaluado en auditorías laborales y procesos de certificación.
Hoy, que el cuidado de la salud y el bienestar de los trabajadores es una de las grandes tendencias de Recursos Humanos, garantizar la existencia de comisiones mixtas encargadas de vigilar que esto se cumpla, es fundamental para darle el apoyo que estas iniciativas tanto necesitan.
Cumplir con la ley es más fácil con Factorial
Cumplir con las comisiones mixtas no debería ser una carga administrativa ni un riesgo latente ante inspecciones. Cuando están bien integradas, documentadas y activas, se convierten en una herramienta de orden, prevención y control interno. El problema es que, en la práctica, muchas empresas fallan no por desconocimiento, sino por falta de seguimiento y evidencia.
Aquí es donde una gestión profesional marca la diferencia. Con Factorial, las áreas de RR. HH. pueden centralizar documentación, dar seguimiento a actas, responsables y fechas clave, y mantener trazabilidad clara ante auditorías o inspecciones laborales. Esto permite pasar de un cumplimiento reactivo a uno proactivo y estratégico.
Si tu empresa busca reducir riesgos legales, ahorrar tiempo operativo y tener tranquilidad frente a la autoridad laboral, gestionar correctamente las comisiones mixtas es el primer paso.
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