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Leyes Laborales

Comisiones mixta en México, estas son obligatorias según la LFT

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Las comisiones mixtas son uno de los elementos más importantes, y a la vez más descuidados, del cumplimiento laboral en México. Aunque muchas empresas las consideran un trámite administrativo, en realidad son órganos obligatorios previstos en la Ley Federal del Trabajo, cuya correcta integración y funcionamiento puede marcar la diferencia entre una inspección sin observaciones o una sanción costosa.

En este artículo te explicamos qué son las comisiones mixtas, en qué artículos de la Ley Federal del Trabajo se regulan, qué responsabilidades tienen y qué sanciones pueden aplicarse en caso de incumplimiento.

Qué son las comisiones mixtas

Las comisiones mixtas son órganos integrados por representantes de los trabajadores y del patrón que se constituyen dentro de las empresas para atender determinadas obligaciones laborales. Se denominan “mixtas” precisamente porque en ellas participan ambas partes de la relación de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla este tipo de comisiones para distintas materias, entre ellas la seguridad e higiene, la capacitación y productividad, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), la determinación de antigüedades y la elaboración del reglamento interior de trabajo.

Su integración, funciones y obligatoriedad dependen de la materia y de las condiciones establecidas por la propia legislación. Por ejemplo, el artículo 509 regula las comisiones de seguridad e higiene en las empresas y establecimientos, mientras que el artículo 153-E establece las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas con más de 50 trabajadores.

Las principales bases legales de estas comisiones se encuentran en los artículos 509, 153-E, 125, 158 y 424 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuáles son las cinco comisiones mixtas reguladas por la LFT

La Ley Federal del Trabajo contempla distintas comisiones mixtas para atender materias específicas de la relación laboral. Como ya explicamos, están integradas por representantes de los trabajadores y del patrón, sin embargo, su constitución y funcionamiento dependen de lo establecido para cada materia.

Entre las principales se encuentran las comisiones de seguridad e higiene; capacitación, adiestramiento y productividad; participación de los trabajadores en las utilidades (PTU); antigüedades; y elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.

Estas son las 5 comisiones mixtas

Comisión mixta  Base legal Cuándo aplica
Seguridad e Higiene LFT 509-510 y NOM-019-STPS-2011 En cada empresa o establecimiento
Capacitación, Adiestramiento y Productividad LFT 153-E Empresas con más de 50 trabajadores
PTU LFT 125 Cuando corresponde determinar la participación individual de los trabajadores en las utilidades
Antigüedades LFT 158 Para trabajadores de planta y los comprendidos en el artículo 156
Reglamento Interior de Trabajo LFT 424 Para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo

Cada comisión tiene una finalidad y atribuciones específicas. Por eso, no todas funcionan de la misma manera ni están sujetas a los mismos requisitos.

1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

La Comisión de Seguridad e Higiene tiene como objetivo contribuir a la prevención de riesgos de trabajo. El artículo 509 de la LFT establece que en cada empresa o establecimiento deben organizarse las comisiones necesarias, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Sus funciones principales son:

  • Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo.
  • Proponer medidas para prevenir riesgos laborales.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas.
  • Realizar los recorridos de verificación establecidos en la NOM-019-STPS-2011.
  • Dar seguimiento a las medidas propuestas para prevenir riesgos.

Además de la LFT, la NOM-019-STPS-2011 regula la constitución, integración, organización y funcionamiento de estas comisiones en los centros de trabajo.

Sanciones relacionadas con seguridad e higiene

El artículo 994, fracción V, de la LFT establece multas de 250 a 5,000 UMA para el patrón que incumpla las normas de seguridad e higiene o las medidas establecidas para prevenir riesgos de trabajo. Con el valor diario de la UMA 2026, este rango equivale a multas de $29,327.50 a $586,550 MXN.

2. Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

Las empresas con más de 50 trabajadores deben constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, de acuerdo con el artículo 153-E de la LFT.

Esta comisión está integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón y tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento.
  • Proponer cambios necesarios para mejorar la capacitación y productividad.
  • Proponer medidas para impulsar la capacitación y elevar la productividad.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
  • Resolver las objeciones de los trabajadores relacionadas con la distribución de los beneficios de productividad.

Por otra parte, el artículo 153-H establece que los planes y programas de capacitación y adiestramiento deben elaborarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo y cumplir con los requisitos establecidos en la LFT.

Sanciones relacionadas con la capacitación

La obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento se encuentra en el artículo 132, fracción XV, de la LFT. Su incumplimiento puede sancionarse, conforme al artículo 994, fracción IV, con una multa de 250 a 5,000 UMA, equivalente en 2026 a $29,327.50 a $586,550 MXN.

3. Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) interviene en la determinación de la participación que corresponde a cada trabajador.

De acuerdo con el artículo 125 de la LFT, debe estar integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Su principal tarea es formular un proyecto que determine la participación individual de cada trabajador.

Entre sus funciones se encuentran:

  • Formular el proyecto de reparto individual de utilidades.
  • Utilizar la información y documentación proporcionada por el patrón para realizar el cálculo correspondiente.
  • Colocar el proyecto en un lugar visible del establecimiento.
  • Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para formular observaciones.
  • Resolver las observaciones presentadas por los trabajadores.
  • Sanciones relacionadas con la PTU

El artículo 994, fracción II, de la LFT establece multas de 250 a 5,000 UMA por incumplir las obligaciones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades.

4. Comisión Mixta de Antigüedades

El artículo 158 de la LFT reconoce el derecho de los trabajadores de planta y de aquellos señalados en el artículo 156 a que se determine su antigüedad.

Para ello, debe integrarse una comisión con representantes de los trabajadores y del patrón encargada de elaborar el cuadro general de antigüedades, organizado por categorías de cada profesión u oficio.

Sus principales funciones son:

  • Formular el cuadro general de antigüedades.
  • Ordenar la información por categorías de cada profesión u oficio.
  • Dar publicidad al cuadro de antigüedades.
  • Recibir las objeciones que presenten los trabajadores.
  • Resolver dichas objeciones.

Los trabajadores pueden recurrir la resolución de la comisión ante el Tribunal correspondiente.

5. Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo

El Reglamento Interior de Trabajo también requiere la participación conjunta de trabajadores y patrón para su elaboración.

El artículo 424 de la LFT establece que el reglamento debe ser formulado por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. Si las partes llegan a un acuerdo sobre su contenido, cualquiera de ellas debe depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los ocho días siguientes a su firma.

La comisión interviene principalmente en:

  • Elaborar conjuntamente el proyecto de Reglamento Interior de Trabajo.
  • Acordar las disposiciones que formarán parte del reglamento.
  • Revisar y proponer modificaciones a su contenido cuando sea necesario.

El artículo 424 también establece que no producirán ningún efecto legal las disposiciones del reglamento que sean contrarias a la LFT, sus reglamentos, los contratos colectivos y los contratos-ley.

Cómo se constituyen las comisiones mixtas

Para constituir comisiones mixtas, documenta el proceso en un acta con esta secuencia:

  1. Identifica la comisión que corresponde.
  2. Designa representantes del patrón y del personal.
  3. Registra nombre, cargo, periodo y funciones.
  4. Firma el acta con todos los integrantes.
  5. Resguarda el expediente para inspecciones.

Además, es importante que el acta quede resguardada en caso de inspecciones por parte de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Debido a que no se indica un criterio claro acerca de la cantidad de tiempo que este documento debe estar disponible en la empresa, la mejor solución es optar por una herramienta digital que te permita tener tus documentos resguardados en un solo lugar, todo el tiempo que desees.

Un gestor documental ayuda a conservar actas, nombramientos, evidencias de reuniones y acciones correctivas en expedientes ordenados, lo que reduce pérdidas de información cuando la autoridad solicita comprobantes.

Qué importancia tienen este tipo de comisiones

Las comisiones mixtas permiten que trabajadores y empleadores participen conjuntamente en asuntos relacionados con las condiciones de trabajo y el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales. Dependiendo de la comisión, pueden intervenir en materias como la prevención de riesgos, la capacitación, el reparto de utilidades, la determinación de antigüedades o la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.

Su importancia es especialmente visible en materia de seguridad y salud laboral. Las acciones de prevención y vigilancia ayudan a identificar riesgos y establecer medidas para evitar accidentes y enfermedades de trabajo.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 2024 alrededor de 1.5 millones de personas trabajadoras dejaron de laborar debido a un accidente. El ausentismo asociado generó un costo anual por subsidios de 10,700 millones de pesos, sin considerar los gastos de atención médica.

Estas cifras muestran el impacto que pueden tener los accidentes tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y el sistema de seguridad social, y refuerzan la importancia de mantener medidas de prevención y seguimiento dentro de los centros de trabajo.

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Las comisiones mixtas implican distintas responsabilidades para las empresas: desde integrar representantes y elaborar actas hasta mantener registros, dar seguimiento a acuerdos y conservar documentación relacionada con capacitación, seguridad e higiene, PTU, antigüedades o el Reglamento Interior de Trabajo.

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Preguntas frecuentes sobre las comisiones mixtas

Entre las principales comisiones mixtas contempladas por la Ley Federal del Trabajo se encuentran la Comisión de Seguridad e Higiene; la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; la comisión para determinar la participación individual en las utilidades (PTU); la comisión encargada del cuadro general de antigüedades; y la comisión para formular el Reglamento Interior de Trabajo.

Las comisiones mixtas están integradas por representantes de los trabajadores y del patrón. La composición específica depende del tipo de comisión. Por ejemplo, la LFT establece expresamente una representación igual de ambas partes para las comisiones de Seguridad e Higiene, Capacitación, Adiestramiento y Productividad y PTU.

No. La obligación de constituirlas depende de la materia y de los supuestos establecidos en la LFT. Por ejemplo, la Comisión de Seguridad e Higiene debe organizarse en cada empresa o establecimiento, mientras que la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad es obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores.

Sus funciones dependen de la materia que atienden. Pueden participar en la prevención de riesgos laborales, vigilar los sistemas y programas de capacitación, formular el proyecto de reparto individual de PTU, elaborar el cuadro general de antigüedades o formular el Reglamento Interior de Trabajo.

Las consecuencias dependen de la obligación incumplida. La LFT contempla, por ejemplo, sanciones por incumplimientos relacionados con seguridad e higiene, capacitación y PTU. En determinados supuestos, el artículo 994 establece multas de 250 a 5,000 UMA, por lo que no existe una sanción única aplicable por igual a todas las comisiones mixtas.

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