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Contrato de trabajo individual: ¿Qué es y cuál es su normativa?

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7 minutos de lectura
Contrato de trabajo individual

En México, según el Inegi, hay 40.4 millones de personas con una relación de trabajo subordinada y, de ese total, al menos un 41,6% no cuenta con contrato de trabajo individual por escrito. ¿Esto exime a los empleadores de su responsabilidad? Claro que no. Sin embargo, es un incumplimiento a la normativa que regula las relaciones de trabajo. 

Porque sabemos que es una realidad que se vive en muchas empresas, con las consecuencias legales y económicas que esto puede representar, hoy vamos a explicarte qué es el contrato individual de trabajo, cuál es su normativa y qué elementos lo integran.

¿Qué es un contrato de trabajo individual?

En líneas generales, el contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o escrito en el que empleadores y trabajadores establecen los derechos y obligaciones de cada parte al comenzar una relación laboral, ya sea temporal o indefinida. 

Contrato de trabajo individual también se denomina al documento legal en el que el empleador y el empleado acuerdan los términos y alcances de su relación laboral. Con la firma de ambas partes se sella el compromiso de cumplir con las condiciones y responsabilidades del vínculo de trabajo durante su vigencia.

Este tipo de contrato es el que un 41,6% de los trabajadores subordinados en México no tienen, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El problema con la falta de documento escrito es que muchas personas piensan que no tienen derecho a las prestaciones laborales de ley y pierden muchos de sus beneficios debido a ello. 

Dejar por escrito todos los derechos laborales y obligaciones inherentes a una relación de trabajo es una forma de proteger a los colaboradores, garantizar sus prestaciones y también de cumplir con lo que dicta la normativa. A continuación, te explicamos qué dice la ley al respecto. 

Normativa del contrato individual de trabajo en México 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la normativa que se ocupa de regular el contrato de trabajo individual como figura legal. En el Título Segundo, enfocado en las Relaciones Individuales de Trabajo, se determina qué es el contrato individual: 

“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.

Previo a ello se detalla que una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y que la sola existencia de este acto produce los mismo efectos que el contrato.

De manera que aunque no exista un documento legal que determine las condiciones de una relación laboral, si hay trabajo personal subordinado a cambio de un salario, hay relación de trabajo y por tanto, contrato. 

Asimismo, en el artículo 24 de la LFT se indica que “las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables”. Además se aclara que deben hacerse dos ejemplares para que cada parte tenga el suyo.

Te puede interesar 👉 Guía imprescindible de contratos de trabajo [+Modelo descargable]

¿Qué es un contrato individual y colectivo?

La Ley Federal del Trabajo distingue con claridad dos tipos de contratos laborales: 

  1. Contrato individual de trabajo. 
  2. Contrato colectivo de trabajo. 

Como ya vimos, el primero se centra en las condiciones, derechos y obligaciones de la relación individual de trabajo entre un empleado y su empleador. En este, el colaborador se compromete a prestar sus servicios subordinados a un patrón a cambio de un salario. Por lo tanto, las únicas partes involucradas son el trabajador y el empleador. 

Por su parte, el contrato colectivo de trabajo es un acuerdo laboral formal que se celebra entre el empleador y el colectivo de trabajadores que integra la empresa y que se nuclea en un sindicato. 

En este caso, los representantes sindicales son quienes en nombre de los empleados pueden negociar con el patrón las condiciones laborales y los derechos a los que tiene acceso todo el personal. Lo que resulte de esa negociación queda plasmado en el contrato colectivo de trabajo.

¿Cómo es un contrato de trabajo individual? 

Más allá de que sea una obligación legal que el acuerdo sea por escrito, la normativa del contrato de trabajo individual también establece qué elementos debe incluir este documento. Así, en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo se determina que el escrito en el que deberá contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
  2. Tipo de contrato de trabajo. Es decir, si la relación laboral es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y si está sujeta a un periodo de prueba.
  3. Servicio o servicios que deba prestar el trabajador.  En este caso, se deben indicar  con la mayor precisión posible.
  4. El lugar o lugares donde debe realizarse el trabajo.
  5. Duración de la jornada.
  6. Forma y monto del salario.
  7. Día y lugar de pago del salario.
  8. Indicación de que el trabajador recibirá capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  9. Días de descanso.
  10. Política de vacaciones.
  11. Designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores, fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

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¿Cuántos tipos de contrato individual existen?

De acuerdo con la ley laboral mexicana, en el país se pueden celebrar 6 tipos de contrato individual de trabajo. 

1. Contrato individual de trabajo por tiempo determinado

El contrato individual por tiempo determinado es el que establece una duración específica para la relación laboral entre empleador y empleado. Este periodo debe quedar escrito expresamente en el documento.

Según la Ley Federal del Trabajo hay sólo 3 circunstancias en las que se puede celebrar este tipo de contrato:

  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que debe realizar el colaborador. Por ejemplo, cuando se contrata a un empleado para la temporada de verano.
  • En caso de sustitución temporal. Por ejemplo, cuando se produce una baja por incapacidad temporal y se contrata a un colaborador para cubrir ese puesto hasta que se termine la licencia. 
  • Al tratarse de actividades que sólo pueden desarrollarse por un tiempo específico. Por ejemplo, los trabajos en explotación de minas.

2. Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado

Por su parte, el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado es aquel en el que se celebra una relación laboral sin plazo de duración. Sin embargo, para que se considere como tal el vínculo de trabajo debe prolongarse más allá de los 180 días

En este tipo de relación laboral se puede establecer un periodo de prueba de un máximo de 30 días. El objetivo de esto es que el empleador pueda verificar que el trabajador cumple con los requisitos y aptitudes necesarios para el puesto.

3. Contrato individual de trabajo para obra determinada

Este sería otro de los contratos individuales por tiempo determinado. Como su nombre lo indica, este acuerdo se utiliza al contratar a un colaborador para la realización de un trabajo puntual. El vínculo laboral se extiende hasta la culminación de ese servicio. 

Por ejemplo, si se celebra este tipo de acuerdo para la construcción de un edificio, una vez que la obra termina, finaliza el contrato. 

4. Contrato individual de trabajo por temporada

El contrato laboral por temporada se utiliza al contratar a un trabajador por tiempo indeterminado, pero para realizar tareas discontinuas. Esto aplica en los siguientes casos:

  • Para tareas fijas y periódicas, pero de carácter discontinuo.
  • En caso de necesitar cubrir actividades de temporada.
  • Para labores que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

5. Contrato individual de trabajo para capacitación inicial

Este es un tipo de contrato individual de trabajo especial, ya que se celebra cuando el empleado debe adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en la empresa. Por ejemplo, cuando el trabajador recibe entrenamiento para operar determinado equipamiento o sistema.

Un contrato de capacitación inicial puede durar un máximo de 90 o 180 días, dependiendo el puesto a ocupar por el colaborador. En el caso de que sean puestos gerenciales, de dirección o que requieran conocimientos profesionales especializados será de 180 días máximo.  

6. Contrato individual de trabajo por periodo de prueba

El contrato individual de trabajo por periodo de prueba se celebra sólo cuando la relación laboral se establece por tiempo indeterminado. En ese caso, se celebra un primer contrato provisorio que permite evaluar si el trabajador cumple con lo necesario para la posición a cubrir. Este tipo de contrato no puede superar los 30 o 180 días según el puesto. 

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