Los artículos que modifica la iniciativa son el 513 en el cual se establece a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México como la responsable de actualizar, en conjunto con la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el contenido de las tablas; el 514, en el cual queda estipulado que el listado de enfermedades de trabajo y la tabla de lesiones por riesgos laborales deben ser revisados al menos cada cinco años, así como el 515 para incorporar que una vez que concluya el proceso de revisión de la tabla de enfermedades de trabajo, la Secretaría de la misma entidad las pondrá a disposición del Ejecutivo federal para arrancar con el proceso legislativo.
El documento fue ya remitido desde el pasado mes de abril de 2023 al Senado de la República para sus efectos constitucionales y, en caso de ser aprobado, los cambios serán publicados por el Ejecutivo.
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¿Qué dice la legislación mexicana sobre accidentes y enfermedades laborales?
Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 señala que los accidentes y enfermedades de trabajo son “a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”,
Dicha ley asegura en su artículo 474 que “se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.
En tanto, en su artículo 475 define como enfermedad laboral a “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
Con un total de 427 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de actualizar la tabla de enfermedades y accidentes de trabajo.
Se trata de la primera vez que se actualiza la tabla de enfermedades laborales en 50 años, además de que en dicha modificación se agregaron enfermedades emocionales en dicho listado con el que se amplía de 161 a 194 la lista de enfermedades de trabajo y 409 a 524 la tabla de lesiones por riesgos laborales para la valuación de incapaci1dades permanentes.
“El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables”, apunta la legislación.
Los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad relacionada al trabajo tendrán derecho a: asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, así como a los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, además de la indemnización fijada.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador y en los casos de incapacidad mental, comprobados ante un tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas a cuyo cuidado quede.
Para determinar las indemnizaciones se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina la ley en los casos y con las modalidades siguientes:
1) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
2) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
3) Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
4) Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
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¿Qué enfermedades se agregan?
La actual Tabla de Enfermedades de Trabajo está configurada por los siguientes grupos:
- Enfermedades infecciosas y parasitarias.
- Cánceres de origen laboral.
- Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos. Trastornos mentales.
- Enfermedades del sistema respiratorio.
- Enfermedades del sistema digestivo.
- Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos.
- Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo Intoxicaciones.
- Enfermedades del ojo y del oído Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias.
A éstas se sumaron:
- 10 enfermedades derivadas por intoxicación.
- La ansiedad, el insomnio, depresión y trastornos relacionados con el estrés.
- Patologías infecciosas y parasitarias como la Covid-19, la gripe aviar y la influenza AH5N1.
- Las cataratas, el glaucoma, la conjuntivitis y deterioro leve de la visión.
- La insuficiencia venosa periférica crónica.
- Síndrome del túnel carpiano, tendinitis del hombro y deterioros en la columna.
- Cáncer de mama, endometriosis, y abortos recurrentes.
Como promovente, la diputada Leticia Zepeda Martínez, de Partido Acción Nacional (PAN) mencionó que la finalidad es fortalecer la protección de las personas trabajadoras ante enfermedades y accidentes de trabajo y se da solución a un problema de cinco décadas, ya que no se actualizaba la tabla desde 1970.
Al respecto, el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, de Morena, aplaudió el hecho de que se incorporan por primera vez padecimientos que afectan la salud mental de las personas trabajadoras, como es el trastorno de ansiedad, los del ciclo del sueño y vigilia, estrés grave y la depresión, por lo que actualizar esta tabla de enfermedades es un peldaño más para garantizar la seguridad social del país.
¿Qué hacer si sufres algún accidente o padeces alguna enfermedad relacionada con tu trabajo?
Entre enero y septiembre de 2022, ocurrieron poco más de 246.000 accidentes laborales, de los cuales, según datos de la Secretaría del Trabajo, 162.000 ocurrieron en el espacio de trabajo, 62.000 fueron en el trayecto, 20.000 se catalogaron como enfermedades de trabajo, y 141 no fueron especificados.
De acuerdo con el protocolo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si un trabajador sufrió un accidente o enfermedad a causa de tu trabajo, la institución debe estudiar el caso.
“De ser calificado por el servicio de Salud en el Trabajo del IMSS, como ‘sí de trabajo’ entonces quedarás protegida o protegido por el Seguro de Riesgos de Trabajo”, detalla el IMSS en su portal.
El trámite se tiene que realizar de manera presencial en el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que por domicilio te corresponda y se trata de un trámite gratuito.
El hecho de informar a la institución nunca debe tener ningún tipo de consecuencias negativas para su trabajo y los empleadores deben tomar medidas al respecto como impedir que se tomen medidas disciplinarias o de represalia contra los trabajadores por haber informado, y garantizar la confidencialidad de los datos personales y médicos.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), da aviso de un accidente de trabajo garantiza el establecimiento de un registro escrito de todas las condiciones inseguras y peligrosas y de todos los accidentes y enfermedades de trabajo o accidentes de trayecto que pueda haber sucedido, además de que proporciona un registro útil de lo sucedido y puede ayudar a que los trabajadores afectados accedan a la atención médica y a las prestaciones cuando sea necesario.
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En el caso de México, la OIT señala que dentro de las obligaciones de los trabajadores se encuentra dar aviso inmediato al empleador y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras o peligrosas, las fallas en las instalaciones, las maquinarias, los procesos, las operaciones de trabajo y los sistemas de control que adviertan sobre los accidentes de trabajo que ocurran y finalmente colaborar en la investigación de los mismos.
En tanto, el empleador está obligado a dar aviso de los accidentes de trabajo ocurridos, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a la Inspección del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes de su ocurrencia.