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Entre lo público y lo privado: ¿te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales?

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Las redes sociales se han vuelto una herramienta indispensable para interactuar y conectar con personas que tienen intereses afines, opinar de diversos temas, pero también para las cuestiones laborales. Además de que estos espacios sirven para la promoción de empleados y empleadas, empleadores y empleadoras–por ejemplo Glassdoor y LinkdIn–, también suelen ser plataformas en las que se comparten puntos de vista y denuncias que en ocasiones suelen hacer eco en los espacios laborales. Pero esto incluye repercusiones negativas: sí, te pueden despedir por lo que publicas en tus redes sociales.

Alejandro, por ejemplo, perdió el empleo en el que llevaba poco más de siete meses luego del sismo del 19 de septiembre de 2017 en México, cuando un terremoto de 7.1 de intensidad con epicentro en el estado de Puebla azotó con fuerza la capital mexicana en donde varios edificios colapsaron, la mayoría en la zona centro de la Ciudad de México. 

Por aquellos días, Alejandro se desarrollaba como diseñador de una empresa que se dedicaba a hacer eventos relacionados con la cultura pop de Corea y Japón, además de tener dos tiendas en una famosa plaza ubicada en el centro capitalino. A pesar de que la zona había sido una de las más afectadas por el sismo, los patrones decidieron que las jornadas laborales debían seguir con normalidad a pesar de que la estructura del lugar no había sido revisada. “No externé mi preocupación directamente, pero lo puse en un tuit, cabe señalar que hasta donde yo sabía, ninguna otra persona de la organización me seguía en redes sociales, al menos que yo tuviera conocimiento, porque nunca las compartí con ellos”, contó el hombre en entrevista con Factorial. 

Aunque en su publicación no hizo mención de ninguna empresa, al otro día de haber publicado su tuit, Alejandro fue citado en la oficina en donde le señalaron que el mensaje que había compartido “era indebido” y que por ello quedaba despedido.“No tenía ningún tipo de contrato, así que solo me dieron dos mil pesos como finiquito y me corrieron de la oficina”, recordó. 

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¿Te pueden despedir por lo que publicas en tus redes sociales?

¿Hasta dónde llega lo profesional y lo personal al momento de hacer uso de las redes sociales? ¿Qué pasa cuando la publicación de un empleado se vuelve viral y la empresa se ve afectada? ¿Te pueden despedir por lo que publicas en tus redes sociales? 

En entrevista con Factorial, la abogada y especialista en temas laborales Alix Trimmer, señaló que en México la Ley Federal del Trabajo no hace mención alguna de las redes sociales; sin embargo, explicó, las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón podrían aplicarse en algunos casos. 

“Nuestra Ley Federal del Trabajo que es la que rige o aplica en prácticamente todas las relaciones laborales en el sector privado es una ley vieja, es una ley de 1931 que ha tenido algunas modificaciones pero en esencia es un documento que ya tiene varios años y el concepto de redes sociales ni siquiera existía en ese momento”, apuntó. De acuerdo con la también fundadora de LAIN, cuando los empleados comenzamos a laborar en algún lugar adquirimos una serie de responsabilidades y obligaciones en materia de confidencialidad que se pueden ver vulneradas en publicaciones de redes sociales. 

“En muchos casos esa responsabilidad está considerada en los contratos, en alguna política por ahí dice que no se puede divulgar información confidencial; entonces, cuando se hacen este tipo de publicaciones y esa regla se infringe, entonces estaríamos dando pie a que válidamente ese contrato se termine”, explicó. 

Trimmer señaló además que en el caso de México, la ley especifica en su artículo 47 las causales a las que las empresas pueden apegarse para despedir justificadamente a un empleado. En estos casos, detalló, no se indemniza al empleado, pues solo se le estaría pagando la parte proporcional del salario, prestaciones devengadas y la prima de antigüedad sin ningún tipo de gratificación. 

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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo en México?

De acuerdo con el documento vigente, las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón son las siguientes. 

  1. Cuando el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. 
  2. Incurrir el trabajador, durante sus labores o fuera de éstas en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. 
  3. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. 
  4. Compromete, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. 
  5. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. 
  6. Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 
  7. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. 
  8. Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. 
  9. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 
  10. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  11. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. 

¿Dolo o imprudencia? 

“Debería de caer una bomba en el Zócalo, nos haría un favor a todos”, publicó Ximena García, piloto de la aerolínea Interjet, en 2019, unos días antes del famoso grito de Independencia de México que se festeja el 15 de septiembre. Aunque en su mensaje no reveló ningún secreto empresarial ni puso en riesgo la seguridad de sus compañeros de trabajo, su comentario -que incluso fue tachado como racista por algunas personas- causó gran polémica y se hizo viral.  

“No representa los valores, la visión ni la posición de la empresa”, señaló Interjet luego de la publicación de la mujer, quien días después fue dada de baja de la empresa de aviación. De acuerdo con Alix Trimmer, actualmente vivimos en una cultura de cancelación en la que cada día es más fácil que este tipo de mensajes lleguen hasta oídos de las empresas gracias a la viralización. 

“Es muy fácil que en estas afectaciones a la reputación una empresa tome muy en serio las manifestaciones que haga una persona trabajadora en medios, en redes, precisamente porque se está vinculando la pertenencia a la empresa este tipo de declaraciones”, dijo la abogada, quien agregó que actualmente lo primero que hacen muchos usuarios es señalar a las empresas por contratar personas con cierta filosofía. 

Además, explicó que aunque a simple vista la publicación no fue más que un comentario imprudente, también es cierto que este tipo de mensajes en redes sociales podrían generar un tipo de perjuicio en contra de las empresas. 

“Aquí es importante que busquemos de alguna manera analizar hasta qué punto nuestras declaraciones son meramente opiniones de las cuales nadie nos puede decir nada y en qué momento podrían incluso generar daños económicos a las instituciones de las que somos parte”, expuso. Trimmer advirtió que los empleados deben ser cuidados en cuanto a identificarse como parte de tal o cual empresa, pues incluso si un comentario en redes sociales llega a ser un factor para no cerrar alianzas o negocios, los trabajadores no solo podrían ser despedidos sino incluso demandados. 

Descubre: Las redes sociales en la gestión de RR.HH.: entrevista con Betania Scarponetti [+Video]

¿Y qué pasa con las denuncias? 

La redes sociales también ha sido plataformas en donde los empleadores han expuesto abusos laborales, por ejemplo, existen las cuentas Terror Restaurantes MX y Terror en los medios, en donde se han publicado denuncias anónimas en contra de varias empresas que van desde el retraso de los pagos hasta denuncias de acoso sexual y despidos injustificados. 

Ante ello, surge una duda: ¿la ley te protege si denuncias algún abuso laboral? De acuerdo con la especialista, en México los acuerdos de confidencialidad son válidos siempre y cuando no conlleve el que se solape un incumplimiento de ley o una violacion a los derechos de las personas. 

Si es válido que el centro de trabajo exija que no se hagan divulgaciones de la información de una empresa, esto se aplica siempre y cuando no sea para encubrir afectaciones de derechos o algo ilegal. “En este caso, pues, habría que analizar cuáles de estas manifestaciones que suelen hacerse en redes a manera de denuncia encuadran dentro de la información confidencial y cuáles visibilizan una situación de violencia laboral, de acoso, de algo que tendría que ser público para que pueda ser sancionado”, señaló. 

A manera de conclusión, Trimmer aseveró que a pesar de que la Ley Federal del Trabajo mexicana es proteccionista con los empleados, lo cierto es que está lejos de ser una regulación moderna que tiene varios vacíos para la época tecnológica en la que vivimos, por lo que es recomendables que las personas trabajadoras hagan un uso prudente de las redes sociales y, de preferencia, que denuncien abusos por los canales institucionales o de Gobierno para evitar una afectación mayor a sí mismas. En último término, no es inviable que te puedan despedir por lo que publicas en redes sociales.

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Hola, soy Daniela Díaz. Periodista de formación, chilanga curiosa y reportera de tiempo completo. Me interesan los temas políticos, sociales y de género.

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