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Finanzas

Qué es el régimen simplificado de confianza

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7 minutos de lectura
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Identificar qué reglas corresponden a cada contribuyente es el primer paso para gestionar correctamente el régimen simplificado de confianza. Para el área de contabilidad, esta revisión importa tanto cuando la propia empresa tributa en RESICO como cuando recibe facturas de proveedores inscritos en él.

Aunque comparten nombre, las modalidades para personas físicas y morales tienen condiciones distintas de acceso, cálculo del ISR y deducciones. Confundirlas puede llevar a aplicar un tratamiento fiscal incorrecto. Entender esas diferencias permite revisar las operaciones con mayor precisión, organizar la información que respalda las declaraciones y reconocer qué obligaciones corresponden a cada caso.

Qué es el régimen simplificado de confianza y cómo funciona

El régimen simplificado de confianza (RESICO) es un esquema fiscal mexicano que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas físicas y morales que reúnen determinados requisitos. Para calcular el impuesto sobre la renta (ISR), considera los ingresos efectivamente cobrados, aunque las tasas y deducciones cambian según el contribuyente.

Las personas físicas calculan el ISR aplicando tasas reducidas sobre sus ingresos cobrados, sin IVA y sin restar deducciones. Las personas morales pueden disminuir deducciones autorizadas y utilizan una mecánica distinta para determinar el impuesto. Estas diferencias están previstas en la Ley del ISR.

Para contabilidad, esto exige identificar cuándo se cobra cada operación y qué tratamiento corresponde. Emitir una factura y recibir su pago pueden ocurrir en momentos distintos, lo que influye en el periodo en que se reconoce el ingreso.

Diferencias entre RESICO para personas físicas y morales

El límite de ingresos y las reglas del ISR dependen de si se tributa como persona física o moral. Esta tabla resume las principales diferencias entre ambas modalidades del régimen simplificado de confianza:

Aspecto Personas físicas Personas morales
Tipo de contribuyente Personas con actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento o actividades del sector primario. Personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, sujetas a requisitos adicionales.
Límite de ingresos anuales Hasta 3.5 millones de pesos. Hasta 35 millones de pesos.
Cálculo del ISR Tasas del 1 % al 2.5 % sobre ingresos efectivamente cobrados, sin IVA. Tasa del 30 % sobre el resultado fiscal; contempla ingresos efectivamente cobrados y deducciones autorizadas.
Deducciones para ISR No se restan gastos para calcular el ISR de esta modalidad. Se permiten deducciones autorizadas que cumplan los requisitos legales.

Estas diferencias se encuentran en los artículos 113-E y 206 a 212 de la Ley del ISR. Las tasas reducidas de personas físicas no se aplican a las empresas constituidas como personas morales.

Quiénes pueden tributar en el régimen RESICO

Cumplir el límite de ingresos es solo una parte de los requisitos. También importan la actividad económica, los ingresos adicionales y la participación en otras sociedades. Las condiciones cambian según se trate de una persona física o moral.

RESICO para personas físicas

Un comercio, un profesionista independiente o una persona que renta un inmueble pueden tributar en RESICO si cumplen los requisitos. El régimen también comprende actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, como explica el portal del SAT sobre RESICO para personas físicas.

Ahora bien, realizar alguna de estas actividades no garantiza el acceso. Los ingresos del ejercicio anterior no deben exceder 3.5 millones de pesos; quienes comienzan operaciones pueden incorporarse si estiman no superar ese monto. También es posible recibir salarios e intereses, siempre que la suma correspondiente respete el límite legal.

Por otro lado, existen restricciones para ciertos perfiles:

  • Socios o accionistas de personas morales, salvo excepciones específicas.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Personas que reciben determinados ingresos asimilados a salarios.

RESICO para personas morales

En las empresas, además de los ingresos, importa cómo está constituida la sociedad. Esta modalidad corresponde a personas morales residentes en México integradas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan 35 millones de pesos. Si inician operaciones, deben estimar que no superarán ese límite.

Sin embargo, hay exclusiones que requieren revisar la relación entre los socios y otras empresas. Por ejemplo, quedan fuera ciertos supuestos en los que un integrante controla o administra otra sociedad mercantil, o existen partes relacionadas. También se excluyen las actividades mediante fideicomisos o asociaciones en participación y determinados regímenes especiales.

Te recomendamos leer: ¿Qué es una persona moral? Requisitos y normativa para su constitución

Cuánto se paga de ISR en RESICO

El importe depende del tipo de contribuyente y de la base sobre la que se aplica la tasa. Además, las retenciones pueden reducir la cantidad que queda por pagar.

Cómo se calcula el ISR de personas físicas

El cálculo mensual parte de los ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos. Según el artículo 113-E de la Ley del ISR, se aplica la siguiente tabla:

Ingresos mensuales cobrados sin IVA Tasa de ISR
Hasta $25,000 1 %
De $25,000.01 a $50,000 1.1 %
De $50,000.01 a $83,333.33 1.5 %
De $83,333.34 a $208,333.33 2 %
De $208,333.34 a $3,500,000 2.5 %

La tasa se aplica sobre todo el ingreso mensual, no solo sobre el excedente del rango anterior. El último renglón tampoco modifica el límite anual de permanencia. Por ejemplo, si una profesionista cobra $60,000 sin IVA, su ISR es de $900: $60,000 × 1.5 %.

Ahora bien, si todo ese ingreso proviene de servicios prestados a una persona moral, esta debe retenerle 1.25 %, equivalente a $750. Al acreditar esa retención, quedan $150 de ISR por pagar, suponiendo que no existen otros ajustes.

Cómo se calcula el ISR de personas morales

Las personas morales aplican una tasa del 30 %, con una mecánica que permite restar deducciones autorizadas.

Para los pagos provisionales mensuales, acumulan los ingresos cobrados desde enero hasta el mes declarado y disminuyen las deducciones correspondientes al mismo periodo. También consideran, cuando procede, PTU pagada y pérdidas fiscales pendientes. Del impuesto calculado restan los pagos provisionales anteriores y las retenciones acreditables aplicables.

Qué pasa con el IVA en el régimen simplificado de confianza

Tributar en RESICO no elimina las obligaciones de IVA. Este impuesto se determina por separado del ISR, según la actividad realizada: puede aplicar la tasa general del 16 %, la tasa del 0 % o una exención prevista en la ley.

Para entender el cálculo, hay que distinguir tres conceptos:

  1. IVA trasladado: el impuesto que se cobra al cliente por una operación gravada.
  2. IVA acreditable: el impuesto pagado en compras y gastos que puede restarse, siempre que cumpla los requisitos legales.
  3. IVA retenido: la cantidad que el cliente retiene y entera al SAT cuando está obligado a hacerlo.

En general, del IVA correspondiente a las operaciones efectivamente cobradas se resta el IVA acreditable y, cuando procede, el que hayan retenido los clientes.

También, es importante considerar que, no restar gastos para calcular el ISR de personas físicas no impide acreditar su IVA. El gasto debe reunir los requisitos fiscales correspondientes; tener una factura, por sí solo, no garantiza el acreditamiento.

Qué puedes facturar y deducir si tributas en RESICO

La pregunta “qué puedo facturar en RESICO” puede referirse a dos operaciones: emitir comprobantes por tus ingresos o solicitar facturas por tus compras y gastos. Cada una tiene efectos fiscales distintos.

Al vender productos, prestar servicios o rentar bienes, debes emitir los CFDI correspondientes a tus operaciones. Si el cliente no solicita una factura individual, debes incluir la operación en el comprobante global cuando corresponda, conforme a las reglas del SAT.

Por otro lado, al pagar mercancías, renta del local, servicios o equipo de trabajo, solicita y conserva los comprobantes. Su tratamiento depende de cómo tributes:

  • Personas físicas: estos gastos no reducen el ISR del RESICO, pero su IVA puede ser acreditable si cumple los requisitos.
  • Personas morales: pueden aplicar deducciones autorizadas para ISR y acreditar el IVA procedente, conforme a las reglas de cada impuesto.

Solicitar una factura no convierte cualquier compra en deducible. Debe revisarse su relación con la actividad económica, el concepto y los requisitos fiscales aplicables. Los gastos personales no se vuelven empresariales por estar facturados.

Cómo incorporarse al régimen simplificado de confianza

El trámite depende de si comienzas actividades o ya tienes un RFC con obligaciones registradas. Antes de solicitar el cambio, sigue esta ruta:

  1. Confirma que cumples los requisitos. Revisa actividades, ingresos y exclusiones según seas persona física o moral.
  2. Identifica el trámite correspondiente. Si aún no tienes RFC, necesitas inscribirte. Si ya estás registrado, revisa si procede actualizar tus actividades y obligaciones.
  3. Presenta el trámite ante el SAT. Para actualizar obligaciones, utiliza el servicio de personas físicas o el de personas morales, según corresponda.

Al finalizar, conserva el acuse y verifica el régimen, las obligaciones y la fecha de efectos del movimiento. La incorporación debe respetar los plazos y condiciones aplicables a tu situación fiscal.

Qué obligaciones debes cumplir para permanecer en RESICO

Permanecer en el régimen exige mantener actualizada la situación fiscal y cumplir las obligaciones correspondientes. Con este checklist puedes verificar los principales controles:

  • Facturación: emitir CFDI por las operaciones y conservar los comprobantes de gastos e inversiones.
    Declaraciones: presentar las mensuales de ISR e IVA que correspondan y enterar las retenciones aplicables.
  • Ingresos: vigilar el acumulado anual y comprobar que se mantienen los requisitos de elegibilidad.
  • Declaración anual: las personas físicas pueden quedar relevadas por sus ingresos de RESICO al aplicar la facilidad de pagos mensuales definitivos. Las personas morales sí presentan declaración anual.
  • E.firma y Buzón Tributario: el artículo transitorio décimo quinto de la RMF 2026 establece que, para personas físicas en RESICO, las obligaciones de contar con e.firma y Buzón Tributario habilitado serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027. Esta prórroga específica no se extiende a personas morales.

Si se rebasa el límite o se incumplen requisitos, debe revisarse desde cuándo corresponde cambiar de régimen: las reglas de salida de personas físicas y morales son distintas. También hay que determinar si procede actualizar obligaciones o corregir declaraciones.

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Soy licenciada en Letras Hispánicas y encontré en el SEO una forma de unir las palabras con la estrategia. Hoy escribo sobre Recursos Humanos, legislación laboral y gestión empresarial, con una idea bastante sencilla: hacer que los temas difíciles sean más fáciles de entender.