¿De qué se trata la sustitución patronal? En principio, es importante señalar que el derecho laboral mexicano acepta la transmisión de obligaciones patronales. Esto quiere decir que las personas físicas o morales que están al frente de las organizaciones pueden ser sustituidas por otras.
Pero claro, ¿qué ocurre con los derechos de los trabajadores? ¿Cómo se salvaguardan ante esta figura legal? El hecho de que en una empresa se inicie un proceso de sustitución laboral no quiere decir que estos pierdan su antigüedad u otras garantías que los asisten. Por el contrario, los empleadores sustitutos adquieren, junto a su nuevo rol, derechos y obligaciones que representan una protección para el personal.
En este artículo vamos a profundizar sobre qué es la sustitución patronal, cuál es la normativa aplicable, qué es y cómo se crea la carta de sustitución patronal y cuáles son los efectos laborales de esta figura.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es la sustitución patronal?
- Normativa de la sustitución patronal
- Efectos laborales de la sustitución patronal
- Carta de sustitución patronal
- ¿Qué se necesita para una sustitución patronal?
- La sustitución patronal en el marco de la reforma laboral del outsourcing
- ¿Cuáles son las obligaciones que asume el nuevo empleador?
- ¿Cómo hacer la transición cuidando de tus nuevos trabajadores?
- ¿Por qué necesitas un software de Recursos Humanos para asumir como nuevo empleador?
¿Qué es la sustitución patronal?
La palabra sustitución suele ser utilizada como sinónimo de cambio, reemplazo o relevo. Para definir qué es la sustitución patronal es necesario tener en cuenta estos términos, en tanto, se trata del reemplazo, relevo o cambio de empleador.
La sustitución patronal se entiende como un acuerdo que se da entre el antiguo patrón y el nuevo para que el primero ceda sus obligaciones contraídas como responsable de la empresa. La más importante de estas responsabilidades son aquellas vinculadas a los empleados. Por lo tanto, la sustitución patronal tiene el objetivo de reconocer y proteger los derechos de los trabajadores adquiridos con el antiguo empleador.
De manera tal que, en el proceso de sustitución patronal el antiguo jefe transfiere sus obligaciones al nuevo con el fin de respetar los derechos y garantías del personal a su cargo.
Pero también hay otra dimensión que debemos señalar en el marco de la sustitución patronal. Esta se refiere a la finalidad de garantizar la conservación y vigencia de los derechos de los trabajadores mediante el cobro de las cuotas obrero-patronales y la continuación del cumplimiento de obligaciones de la empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Infonavit.
Así, la sustitución patronal es la acción y efecto de hacer un cambio de titularidad en las empresas para transmitir los bienes, derechos y obligaciones a un nuevo titular responsable. Quien deberá asumir sus responsabilidades frente a los empleados y las autoridades correspondientes.
Normativa de la sustitución patronal
En principio, para hablar de la normativa de la sustitución patronal nos enfocaremos en lo que dictamina la Ley federal del Trabajo (LFT). En el artículo 41 se establecen todas las características de esta figura y los efectos laborales de la sustitución laboral.
Así, en primer lugar se determina que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo en la empresa. Este es uno de los puntos más importantes de la normativa, en tanto, indica que los derechos adquiridos por los empleados con el patrón que deja su cargo no pueden cambiar por el simple hecho de que se nombre a un sustituto.
En otras palabras, lo que está establecido en los contratos laborales de cada trabajador debe seguir respetándose. Por supuesto que el nuevo patrón puede plantear mejoras a las condiciones laborales de los trabajadores, pero nunca puede establecer cambios que empeoren esa situación.
En caso de que ocurriese esto último, los trabajadores podrían renunciar o denunciar un caso de despido injustificado y, con ello, hacerse acreedores de la indemnización laboral correspondiente.
Asimismo, la ley laboral también establece que “el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de 6 meses”. Una vez concluido este lapso las obligaciones patronales serán exclusivas del nuevo empleador.
El término de 6 meses debe contarse a partir de la fecha en que se haya dado aviso del cambio de titularidad al sindicato o a los trabajadores mediante la carta de sustitución patronal.
Por otro lado, en este artículo también se detalla que para que surta efectos la sustitución patronal deben transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
¿Qué establece la Ley del Seguro Social sobre la sustitución patronal?
La Ley Federal del Trabajo no es la única que rige en relación a este tema, la normativa de la sustitución patronal también involucra a la Ley del Seguro Social. En este sentido, en el artículo 290 de la norma se plantea que se considera que hay sustitución patronal cuando:
- Existe entre el patrón sustituido y el sustituto una transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
- Los socios y accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
Además, aquí se vuelve a establecer que el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social que hayan nacido antes de la fecha en que se notifique al Instituto por escrito la sustitución patronal. Esta responsabilidad solidaria deberá regir por el término de 6 meses. Una vez concluido ese periodo todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Por otro lado, en esta norma también se indica que al recibir el aviso de sustitución el IMSS deberá comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere y, dentro del plazo de 6 meses, notificar el estado de adeudo que el empleador sustituido tenga con el Instituto.
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Efectos laborales de la sustitución patronal
Sobre los efectos laborales de la sustitución patronal debemos decir que el más importante se refiere a que este reemplazo o relevo en la titularidad de la empresa no afectará las relaciones de trabajo en el establecimiento.
Básicamente, esto quiere decir que el nuevo empleador deberá respetar las condiciones laborales que figuren en los contratos individuales o en los contratos colectivos hayan suscrito los trabajadores que va a liderar. Así, los derechos y obligaciones patronales de las relaciones de trabajo se transfieren, sin cambio alguno, al empleador sustituto. Por lo tanto, el vínculo de trabajo continúa inalterado.
Además, otro de los efectos laborales de la sustitución patronal tiene que ver con el tiempo. Puesto que iniciar este trámite no le quita las obligaciones de manera inmediata al patrón sustituido. Como ya vimos, este seguirá siendo responsable solidario durante 6 meses más.
Carta de sustitución patronal
Si bien es cierto que la sustitución no requiere la aprobación por parte de los trabajadores, es importante notificarlos mediante una carta de sustitución patronal, donde se indiquen los detalles de la situación.
De hecho, este es uno de los requisitos esenciales para que se lleve a cabo de forma legal el relevo en la titularidad de la empresa. Básicamente, se trata de un escrito donde se comunica la sustitución y se detallan, entre otros aspectos los siguientes:
- Declaraciones de ambas empresas en cuanto al tipo de compañía, representante legal, domicilio y fecha de constitución de la organización.
- Otra declaración del sindicato sobre su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), domicilio y su conocimiento de la sustitución patronal que se realizó entre las empresas sustituta y sustituida.
- Fecha en la que comienza a regir la sustitución patronal.
- Responsabilidades del patrón sustituto ante el IMSS e Infonavit.
- Detalle de cómo quedarán las relaciones laborales a partir de la sustitución.
Esta notificación debe entregarse a los trabajadores para que estos tomen conocimiento de la sustitución. Además, deberán firmarla, de manera que esta quede como un documento legal que respalde a la empresa sustituta. En tanto, es el nuevo empleador quien debe encargarse de tramitar la carta y el resto de gestiones para llevar a cabo de forma legal el cambio de titularidad.
¿Qué se necesita para una sustitución patronal?
Además de crear la carta de sustitución patronal, enviarla a los trabajadores y hacer que la firmen, hay otras tareas que debe realizar el empleador sustituto, sumado a otros requisitos a cumplir para poder efectuar este reemplazo. Básicamente, todo se reduce a presentar el aviso de modificación por sustitución patronal ante el IMSS.
Este es un trámite que se realiza de forma presencial en la Subdelegación donde exista el registro patronal del nuevo empleador. Se trata de una gestión que se puede llevar a cabo de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
Los requisitos son prácticamente los mismos para las personas morales o físicas:
- Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del empleador.
- En el caso de las personas morales: Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Tratándose de personas físicas: Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón.
- Documento notarial que acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial. Este debe especificar que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS.
- Identificación oficial vigente del representante legal.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal.
- Convenio ante la autoridad laboral competente que ratifique la sustitución patronal.
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
- Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro.
- El aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Los últimos dos formatos se deben descargar desde la sección Trámites del sitio web del Gobierno de México.
La sustitución patronal en el marco de la reforma laboral del outsourcing
Es importante señalar que la sustitución patronal en los términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo es parte de la reforma laboral del outsourcing. Es decir que fue una figura que cobró relevancia a partir de la modificación de la ley laboral, para proteger a los trabajadores que estaban laborando bajo el esquema de subcontratación.
Con esa modalidad laboral el contratista prestaba los servicios de asignación de personal en favor de la empresa beneficiaria. Mientras que el talento ejecutaba las labores correspondientes al objeto social de esta última, pero sin formar parte de la nómina estable de dicha compañía. Lo que vulneraba sus derechos laborales.
Así, la reforma le dio un plazo a las empresas que tuvieran trabajadores subcontratados para que transfirieran las obligaciones patronales correspondientes y, mediante la sustitución patronal, estos empleados puedan formar parte de la nómina de la compañía beneficiaria.
Para ello, ambas partes debían firmar un convenio ante la autoridad laboral competente, que ratifique la sustitución patronal y que detalle en qué términos se llevaría a cabo. Desde la información de las partes, momento en el que se transfiere la titularidad y condiciones laborales de los trabajadores.
Como vimos antes, este convenio sigue siendo uno de los requisitos esenciales para poder llevar a cabo la sustitución patronal en México. Por lo tanto, al momento de iniciar esta gestión debes confeccionarlo y luego diligenciarlo a la autoridad competente.
¿Cuáles son las obligaciones que asume el nuevo empleador?
Además de las establecidas en los contratos colectivos o individuales, hay una serie de obligaciones que establece la LFT para todos los empleadores:
- Proporcionar a los trabajadores los instrumentos, materiales y herramientas necesarias para ejecutar sus labores.
- Mantener el número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores.
- Guardar a los colaboradores la debida consideración, absteniéndose de maltrato en cualquiera de sus formas.
- Permitir al personal ausentarse para desempeñar funciones en su sindicato.
- Comunicar al sindicato y a los trabajadores los puestos de nueva creación y las vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento al talento.
- Instalar y operar los centros de trabajo de acuerdo con el reglamento interno y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral.
- Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de las personas con discapacidad en empresas con más de 50 empleados.
- Fijar y difundir en el centro de trabajo los reglamentos y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Así como el texto íntegro de los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Sumado a información sobre los riesgos y peligros en el lugar de trabajo.
- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
- Otorgar permiso de paternidad con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento o adopción de sus hijos.
- Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas.
- Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.
- Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación laboral, violencia y acoso u hostigamiento sexual.
- Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo las convocatorias que solicite el sindicato.
¿Cómo hacer la transición cuidando de tus nuevos trabajadores?
Debes entender que, en este punto, los trabajadores temen por su futuro y lo que pueda pasar con sus empleos a partir de la sustitución patronal. Un reemplazo de patrón representa, por sobre todas las cosas, el peligro de inestabilidad laboral para el talento. Por ello, es fundamental llevar tranquilidad a los empleados.
¿Cómo puedes hacerlo? En principio, siendo transparente. Ya vimos que la creación de la carta de sustitución patronal es un requisito administrativo. Sin embargo, puedes aprovechar esta instancia para humanizar el proceso y establecer con claridad los límites y alcances de las sustitución. Haciendo hincapié en la conservación de los empleos y la garantía de derechos para tus colaboradores.
Algo tan simple como la adecuada comunicación de este cambio puede tener efectos muy positivos en el personal. Por ejemplo, conseguir que sean colaborativos en la transición y que se comprometan a hacer el cambio de manera ágil y efectiva. Para ello, necesitan sentirse respaldados, protegidos y valorados. Involucralos en la transformación y podrás hacerlos sentir más conectados con la empresa y con su nueva realidad.
¿Por qué necesitas un software de Recursos Humanos para asumir como nuevo empleador?
Más allá de las razones que motivan una sustitución patronal, lo cierto es que cuando ocurre, quien asume como nuevo empleador tiene mucho trabajo por hacer. Ya vimos cómo es el procedimiento para llevar a cabo este trámite y lo que se desprende de esa información es que hay diversas gestiones que son meramente operativas.
Desde crear una carta de sustitución patronal, enviarla a los empleados y hacer que la firmen, hasta reunir toda la documentación para presentarla ante el IMSS. Ese es tan solo el inicio. Pero luego el patrón sustituto tendrá que conocer a los empleados, darse a conocer y ganarse su confianza. Esta es la parte más difícil de la sustitución patronal.
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